🏢 Apartamento en Remate Judicial — Villamaría, Caldas
$ 107.065.000
⚠️ Información Importante
Se recomienda a los interesados consultar previamente el expediente judicial y verificar el estado físico y jurídico del bien, así como la existencia de gravámenes, limitaciones al dominio, embargos, impuestos, valorizaciones, administración, ocupación o cualquier otra obligación que pueda afectar el inmueble antes de participar en el remate.
La información publicada tiene carácter informativo y debe ser verificada con el aviso oficial de remate, el expediente judicial y las providencias emitidas por el despacho competente. Las condiciones de participación, consignación, postura y adjudicación se regirán por lo dispuesto en el Código General del Proceso y por las órdenes impartidas por el respectivo juzgado.
Descripción
🏢 Apartamento en Remate Judicial — Villamaría, Caldas
⚖️ Información del Proceso Judicial
Juzgado: Juzgado Tercero (3.º) Civil del Circuito de Manizales, Caldas
Clase de proceso: Ejecutivo – Efectividad de la Garantía Real Hipotecaria
Radicado: 17001-31-03-003-2022-00083-00
Demandante:
Gilberto Quintero Patiño
Acumulada:
Beatriz Elena Vargas Zuluaga
Demandada:
Luz Gladys González Hortúa
🏢 Información del Bien
Tipo de bien
Apartamento
Matrícula inmobiliaria
100-244511
Ubicación
Apartamento: 201
Edificio: L.G.G. Propiedad Horizontal
Dirección: Calle 6 No. 16A-97
Barrio: Bellavista
Sector: Turín
Municipio: Villamaría
Departamento: Caldas
Área
66.50 m²
Descripción
Apartamento identificado como 201, cuyos linderos y demás especificaciones constan en la Escritura Pública No. 1207 del 23 de diciembre de 2020, otorgada en la Notaría Única de Villamaría.
Estado jurídico
Bien inmueble debidamente embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real hipotecaria.
💰 Información Económica
Avalúo: $152.950.000
Oferta mínima (70 %): $107.065.000
Depósito para participar (40 %): $61.180.000
📅 Información del Remate
Fecha
Miércoles, 2 de septiembre de 2026
Hora
2:00 p. m.
Duración mínima
Una (1) hora
Modalidad
Híbrida (Presencial y Virtual)
Plataforma
Microsoft Teams
Lugar de asistencia presencial
Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales
Carrera 23 No. 21-48
Palacio de Justicia «Fanny González Franco»
Oficina 1003
👤 Información para Postores
Banco
Banco Agrario de Colombia S.A.
Cuenta de Depósitos Judiciales
170012031003
Correo para envío de ofertas
ccto03ma@cendoj.ramajudicial.gov.co
Requisitos para participar
Los interesados deberán:
- Consignar previamente el 40 % del avalúo.
- Presentar una postura que cubra como mínimo el 70 % del avalúo.
- Presentar la oferta dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o durante la diligencia.
- La postura podrá presentarse:
- En archivo PDF protegido con contraseña al correo institucional del juzgado.
- En sobre cerrado de manera presencial el día de la audiencia.
- Adjuntar el comprobante del depósito judicial y los documentos exigidos por la ley.
- Si la oferta se presenta de manera virtual, el postor deberá asistir a la audiencia para suministrar la contraseña del archivo cuando sea requerida por el despacho.
Nota: La postura por cuenta del crédito deberá realizarse sobre el 100 % del avalúo del inmueble.
👨⚖️ Información del Secuestre
Nombre
Nancy Liliana Rodríguez Torres
Empresa
Gestión y Solución S.A.S.
Dirección
Carrera 23 No. 23-60
Oficina 409
Edificio Cuéllar
Manizales, Caldas
Teléfonos
- 320 753 8062
- 320 597 9335
Correo electrónico
gestionysolucion2019@gmail.com
⚠️ Información Importante
Se recomienda a los interesados consultar previamente el expediente judicial y verificar el estado físico y jurídico del bien, así como la existencia de gravámenes, limitaciones al dominio, embargos, impuestos, valorizaciones, administración, ocupación o cualquier otra obligación que pueda afectar el inmueble antes de participar en el remate.
La información publicada tiene carácter informativo y debe ser verificada con el aviso oficial de remate, el expediente judicial y las providencias emitidas por el despacho competente. Las condiciones de participación, consignación, postura y adjudicación se regirán por lo dispuesto en el Código General del Proceso y por las órdenes impartidas por el respectivo juzgado.
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