🏢 Apartamento en Remate Judicial — Ricaurte, Cundinamarca
$ 108.864.000
⚠️ Información Importante
Se recomienda a los interesados consultar previamente el expediente judicial y verificar el estado físico y jurídico del inmueble, así como posibles gravámenes, administración, impuestos, valorizaciones, ocupación o cualquier otra obligación asociada al bien antes de participar en el remate.
Asimismo, se recomienda confirmar con el despacho judicial el valor exacto del depósito previo para participar, ya que el monto indicado en el aviso presenta una inconsistencia frente al 40 % del avalúo informado.
La información publicada debe contrastarse con el aviso oficial, el expediente judicial y las providencias emitidas por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Cajicá, de conformidad con los artículos 450, 451 y 452 del Código General del Proceso.
Descripción
🏢 Apartamento en Remate Judicial — Ricaurte, Cundinamarca
⚖️ Información del Proceso Judicial
Juzgado: Juzgado Tercero (3.º) Promiscuo Municipal de Cajicá, Cundinamarca
Clase de proceso: Ejecutivo Singular
Radicado: 25126-40-89-003-2022-00026-00
Demandante:
Edificio Conquistador de San Marcos P.H.
Demandados:
- Constructora R.M.G. S.A.S.
- Soraya Elizabeth Alvarado Rodríguez
🏢 Información del Bien
Tipo de bien
Apartamento
Matrícula inmobiliaria
307-46072
Ubicación
Apartamento: 203
Torre: B
Edificio: Conquistador de San Marcos P.H.
Sector: Lote 103 – Sector de Adebules (BY), Poblado Turístico San Marcos
Municipio: Ricaurte
Departamento: Cundinamarca
Descripción
Apartamento ubicado en el segundo nivel, conformado por:
- Cocina abierta.
- Sala y comedor en dos niveles.
- Una alcoba independiente.
- Un baño.
- Depósito.
- Terraza o balcón con acceso desde la sala.
Los linderos constan en la Escritura Pública No. 3030 del 28 de mayo de 2018 de la Notaría 62 de Bogotá D. C.
Estado jurídico
Bien inmueble objeto de proceso ejecutivo singular, debidamente embargado, secuestrado y avaluado.
💰 Información Económica
Avalúo: $155.520.000
Oferta mínima (70 %): $108.864.000
Depósito para participar (40 %): $62.208.000
Nota: Aunque el aviso menciona una postura de $43.545.600, ese valor no corresponde al 40 % del avalúo. Conforme al artículo 451 del Código General del Proceso y al mismo avalúo informado ($155.520.000), el 40 % equivale a $62.208.000. Se recomienda verificar este dato directamente en el expediente o con el despacho judicial antes de consignar.
📅 Información del Remate
Fecha
Martes, 28 de julio de 2026
Hora
9:00 a. m.
Modalidad
Virtual
Plataforma
Microsoft Teams
👤 Información para Postores
Banco
La consignación deberá efectuarse conforme a las instrucciones del despacho judicial.
Correo para envío de ofertas
jo3prmcajica@cendoj.ramajudicial.gov.co
Dirección del despacho
Kilómetro 1.5 vía Chía – Cajicá
Centro Empresarial NOU
Oficina 313
Requisitos para participar
Los interesados deberán:
- Consignar previamente el depósito judicial exigido por el despacho.
- Presentar una postura que cubra como mínimo el 70 % del avalúo.
- Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 450, 451 y 452 del Código General del Proceso.
- Participar en la audiencia virtual mediante Microsoft Teams.
👨⚖️ Información del Secuestre
Empresa
ALC Constructores S.A.S.
Dirección
Carrera 54D No. 187-43
Interior 9 – Oficina 404
Celular
311 465 4191
Correo electrónico
⚠️ Información Importante
Se recomienda a los interesados consultar previamente el expediente judicial y verificar el estado físico y jurídico del inmueble, así como posibles gravámenes, administración, impuestos, valorizaciones, ocupación o cualquier otra obligación asociada al bien antes de participar en el remate.
Asimismo, se recomienda confirmar con el despacho judicial el valor exacto del depósito previo para participar, ya que el monto indicado en el aviso presenta una inconsistencia frente al 40 % del avalúo informado.
La información publicada debe contrastarse con el aviso oficial, el expediente judicial y las providencias emitidas por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Cajicá, de conformidad con los artículos 450, 451 y 452 del Código General del Proceso.
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