🏢 Apartamento en Remate Judicial — Ricaurte, Cundinamarca

$ 108.864.000

⚠️ Información Importante

Se recomienda a los interesados consultar previamente el expediente judicial y verificar el estado físico y jurídico del inmueble, así como posibles gravámenes, administración, impuestos, valorizaciones, ocupación o cualquier otra obligación asociada al bien antes de participar en el remate.

Asimismo, se recomienda confirmar con el despacho judicial el valor exacto del depósito previo para participar, ya que el monto indicado en el aviso presenta una inconsistencia frente al 40 % del avalúo informado.

La información publicada debe contrastarse con el aviso oficial, el expediente judicial y las providencias emitidas por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Cajicá, de conformidad con los artículos 450, 451 y 452 del Código General del Proceso.

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Descripción

🏢 Apartamento en Remate Judicial — Ricaurte, Cundinamarca

⚖️ Información del Proceso Judicial

Juzgado: Juzgado Tercero (3.º) Promiscuo Municipal de Cajicá, Cundinamarca

Clase de proceso: Ejecutivo Singular

Radicado: 25126-40-89-003-2022-00026-00

Demandante:

Edificio Conquistador de San Marcos P.H.

Demandados:

  • Constructora R.M.G. S.A.S.
  • Soraya Elizabeth Alvarado Rodríguez

🏢 Información del Bien

Tipo de bien

Apartamento

Matrícula inmobiliaria

307-46072

Ubicación

Apartamento: 203

Torre: B

Edificio: Conquistador de San Marcos P.H.

Sector: Lote 103 – Sector de Adebules (BY), Poblado Turístico San Marcos

Municipio: Ricaurte

Departamento: Cundinamarca

Descripción

Apartamento ubicado en el segundo nivel, conformado por:

  • Cocina abierta.
  • Sala y comedor en dos niveles.
  • Una alcoba independiente.
  • Un baño.
  • Depósito.
  • Terraza o balcón con acceso desde la sala.

Los linderos constan en la Escritura Pública No. 3030 del 28 de mayo de 2018 de la Notaría 62 de Bogotá D. C.

Estado jurídico

Bien inmueble objeto de proceso ejecutivo singular, debidamente embargado, secuestrado y avaluado.


💰 Información Económica

Avalúo: $155.520.000

Oferta mínima (70 %): $108.864.000

Depósito para participar (40 %): $62.208.000

Nota: Aunque el aviso menciona una postura de $43.545.600, ese valor no corresponde al 40 % del avalúo. Conforme al artículo 451 del Código General del Proceso y al mismo avalúo informado ($155.520.000), el 40 % equivale a $62.208.000. Se recomienda verificar este dato directamente en el expediente o con el despacho judicial antes de consignar.


📅 Información del Remate

Fecha

Martes, 28 de julio de 2026

Hora

9:00 a. m.

Modalidad

Virtual

Plataforma

Microsoft Teams


👤 Información para Postores

Banco

La consignación deberá efectuarse conforme a las instrucciones del despacho judicial.

Correo para envío de ofertas

jo3prmcajica@cendoj.ramajudicial.gov.co

Dirección del despacho

Kilómetro 1.5 vía Chía – Cajicá

Centro Empresarial NOU

Oficina 313

Requisitos para participar

Los interesados deberán:

  • Consignar previamente el depósito judicial exigido por el despacho.
  • Presentar una postura que cubra como mínimo el 70 % del avalúo.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 450, 451 y 452 del Código General del Proceso.
  • Participar en la audiencia virtual mediante Microsoft Teams.

👨‍⚖️ Información del Secuestre

Empresa

ALC Constructores S.A.S.

Dirección

Carrera 54D No. 187-43

Interior 9 – Oficina 404

Celular

311 465 4191

Correo electrónico

alc.juridica@gmail.com


⚠️ Información Importante

Se recomienda a los interesados consultar previamente el expediente judicial y verificar el estado físico y jurídico del inmueble, así como posibles gravámenes, administración, impuestos, valorizaciones, ocupación o cualquier otra obligación asociada al bien antes de participar en el remate.

Asimismo, se recomienda confirmar con el despacho judicial el valor exacto del depósito previo para participar, ya que el monto indicado en el aviso presenta una inconsistencia frente al 40 % del avalúo informado.

La información publicada debe contrastarse con el aviso oficial, el expediente judicial y las providencias emitidas por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Cajicá, de conformidad con los artículos 450, 451 y 452 del Código General del Proceso.

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