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Nuestra empresa no genera, modifica ni controvierte decisiones judiciales o administrativas.
Las órdenes de:
son emitidas exclusivamente por la autoridad competente
CAPTUCOL S.A.S. actúa como custodio o depositario del vehículo cuando así corresponda, limitándose a:
Los servicios de:
deberán ser cancelados por el usuario, propietario, interesado o responsable definido dentro del respectivo proceso.
Conforme a la legislación colombiana, CAPTUCOL S.A.S. podrá ejercer el derecho de retención sobre el vehículo mientras existan obligaciones pendientes derivadas de los servicios prestados.
Atendemos peticiones, solicitudes, consultas y reclamaciones de manera respetuosa y dentro de los términos establecidos por la ley colombiana.
✔ Consulte oportunamente con su abogado
Conozca el estado del proceso y los mecanismos legales disponibles.
✔ Busque soluciones rápidas
La conciliación y los acuerdos oportunos pueden evitar mayores costos e intereses.
✔ Revise el inventario del vehículo
Verifique cuidadosamente el estado y pertenencias del automotor.
✔ Evite prolongar la inmovilización
Los costos de custodia y almacenamiento pueden incrementarse con el tiempo.
✔ Mantenga actualizada su información de contacto
Esto facilita las notificaciones y comunicaciones relacionadas con el proceso.
¿Cómo puedo saber si un vehículo tiene orden de embargo?
Puedes verificarlo a través de diferentes medios:
Solicitando un certificado de tradición en la Secretaría de Tránsito correspondiente.
¿Cómo puedo saber si mi vehículo se encuentra actualmente con ustedes?
Puedes ingresar a nuestro liquidador e ingresar la placa del vehículo sin espacios (Ejemplo: XXX000). El sistema te mostrará:
Si eres parte dentro del proceso judicial, puedes obtener esa información directamente ante el juzgado correspondiente.
Si eres propietario, demandado o interesado, también puedes:
La información será evaluada y respondida conforme a los términos legales aplicables, incluyendo el derecho de petición.
A los vehículos custodiados por CAPTUCOL se les realizan ocasionalmente actividades básicas de conservación, siempre que físicamente sea posible, tales como:
Sin embargo, esto no constituye una obligación contractual ni garantiza el estado mecánico del vehículo.
Debe tenerse en cuenta que los vehículos almacenados durante largos periodos pueden presentar:
Por esta razón, siempre recomendamos retirar el vehículo en grúa y realizar una revisión preventiva en un taller especializado antes de ponerlo en funcionamiento.
Adicionalmente:
Si deseas una verificación más detallada, puedes solicitar una programación de inspección.
Sí, pero únicamente con programación previa.
Debido a que los vehículos se encuentran bajo custodia judicial o financiera, será necesario contar con autorización de alguna de estas entidades:
Al momento del ingreso se realiza un inventario físico y fotográfico del vehículo.
Los objetos personales podrán ser entregados mediante:
Si lo que deseas retirar hace parte integral del vehículo (repuestos, accesorios, piezas, etc.), únicamente podrá hacerse con autorización expresa de la autoridad judicial o entidad financiera correspondiente.
Cualquier ingreso de terceros para:
deberá contar previamente con autorización de la autoridad judicial o entidad financiera que tenga el vehículo a disposición.
CAPTUCOL únicamente custodia vehículos de terceros.
La decisión sobre:
corresponde exclusivamente a la autoridad judicial o entidad financiera. Nosotros únicamente acatamos las órdenes emitidas.
Dependerá del estado del proceso judicial:
En estos casos, recomendamos comunicarse oportunamente con CAPTUCOL para revisar alternativas de negociación o descuentos.
Los servicios de:
deberán ser asumidos por el usuario, propietario, interesado o responsable definido dentro del respectivo proceso.
Conforme a la legislación colombiana, CAPTUCOL podrá ejercer derecho de retención sobre el vehículo mientras existan obligaciones pendientes.
El valor puede consultarse directamente en nuestro liquidador.
Generalmente incluye:
Las tarifas suelen basarse en estudios de mercado realizados anualmente por el Consejo Superior de la Judicatura, salvo que exista un convenio especial con la entidad financiera correspondiente.
El valor depende de factores como:
El estudio de mercado vigente
El valor depende de:
Los pagos se realizan únicamente mediante transferencia bancaria.
Una vez validada la documentación, se suministrará la cuenta autorizada para el pago.
El área de retiros será la encargada de indicar:
Los medios habilitados.
Sí. Los descuentos se evalúan principalmente cuando los costos acumulados son elevados, especialmente si superan una proporción importante del valor comercial del vehículo.
No.
Ningún funcionario está autorizado para recibir dinero en efectivo ni pagos directos. Todo pago debe realizarse exclusivamente a las cuentas autorizadas por CAPTUCOL.
Una vez realizado el pago, debes enviar los datos de facturación y el área contable emitirá la factura correspondiente.
Puedes comunicarte vía WhatsApp con el área contable para solicitar soporte o validación del pago.
El área de retiros te informará mediante correo electrónico o mensaje:
Es importante asistir puntualmente.
Debes contar con:
Debes asistir personalmente y presentar:
Si no puedes asistir:
No se aceptan dobles autorizaciones. Si ya existe una autorización previa, deberá modificarse formalmente.
Si la documentación y el pago están completos, el tiempo promedio de entrega suele ser entre 1 y 3 días hábiles, dependiendo de:
Previo a la entrega, y siempre que físicamente sea posible, se realiza:
Aun así, recomendamos retirar el vehículo en grúa y realizar revisión técnica preventiva.
Puedes validarlo:
Porque CAPTUCOL es responsable de la custodia y correcta entrega del vehículo.
Por ello debemos verificar:
Por seguridad:
No aceptamos dobles autorizaciones.
Nuestra sede administrativa principal se encuentra en Bogotá.
Las sedes operativas de almacenamiento pueden consultarse en nuestra página web.
Nuestras instalaciones son privadas y no tienen atención abierta al público.
El ingreso únicamente se realiza con programación previa.
Toda atención es programada. Si ya cuentas con cita y no has sido atendido, comunícate con:
Nuestros canales telefónicos y WhatsApp cuentan con opciones de atención según el tipo de solicitud.
El proceso incluye:
Sí. Contamos con servicio de avalúos vehiculares, sujeto a autorización judicial cuando aplique.
Custodiamos todo tipo de bienes muebles, incluyendo:
Tipo de proceso | Destino habitual | ¿CAPTUCOL puede recibirlo? |
Tránsito | Patios oficiales de tránsito | No |
Proceso penal | Patio único de Fiscalía | No |
Cobro coactivo | Según entidad estatal | Sí, dependiendo del caso |
Siniestros | Según aseguradora | Depende del convenio |
Garantías mobiliarias | Según entidad financiera | Depende del convenio |
Embargos civiles, laborales y de familia | Patios autorizados judicialmente | Sí, según resolución vigente |
CAPTUCOL no vende vehículos directamente.
Sin embargo, contamos con una plataforma donde se publican:
No.
Los vehículos embargados se encuentran fuera del comercio y cualquier negocio jurídico irregular podría ser declarado nulo.
No se deje engañar.
Existen dos formas principales:
Comprando derechos litigiosos directamente al acreedor o demandante.
Generalmente el proceso incluye:
La información suele estar publicada en nuestra página web y el proceso se adelanta directamente ante el juzgado.
Si requieres orientación, puedes contactarnos vía WhatsApp.
No.
Nuestra función es exclusivamente custodiar y entregar los vehículos conforme al inventario de ingreso.
No actualmente.
CAPTUCOL es una empresa privada que participa en licitaciones públicas y privadas.
Dependiendo del tipo de proceso, ciudad y convenios vigentes, las autoridades determinan el lugar autorizado para la inmovilización.
No.
CAPTUCOL es una empresa privada independiente.
Actualmente prestamos servicios como patios judiciales autorizados para procesos:
en diferentes ciudades del país, conforme a autorizaciones y resoluciones vigentes del Consejo Superior de la Judicatura.